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ESPOSA = AMANTE

  • Abg. Silvia Pamela Guerrero Candela
  • 14 abr 2016
  • 1 Min. de lectura

De seguro que esta fue su cara, si usted en su papel de esposa digna se detuvo un momento a analizar el titulo de mi blog, pero no se preocupe el titulo es solo un referente para contarle lo que determinó el Consejo de Estado hace más de un año.


Pues bien, antes de continuar voy a darle un parte de tranquilidad: si usted es la esposa nadie le quita lo legal y si usted es o fue la compañera permanente (amante) pese a lo ilegal que esto parezca a muchos ojos, el Consejo de Estado determinó que tanto la una como la otra, pueden gozar de la pensión de sobrevivientes, si logra comprobarse que al momento de la muerte, el hombre estaba viviendo simultáneamente con las dos.


Es así como la esposa y amante o compañera permanente no solo tienen en común el hecho de compartir el mismo hombre, también tendrán en común una pensión sustitutiva que será reconocida por partes iguales de manera retroactiva, teniendo en cuenta que para el estado Colombiano "la pensión es una protección que establece la ley para la familia, sin importar la manera como esta se conformó, es decir, por vínculo matrimonial o por unión libre".


 
 
 

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